Cámara de Diputados aprobó el proyecto que viene a perfeccionar la legislación vigente en materia de lengua de señas

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que viene a perfeccionar la legislación vigente en materia de lengua de señas, propuesta iniciada en tres mociones refundida (boletines 10.913, 11.603 y 11.928).
La iniciativa, que modifica la Ley 20.422, que establece normas sobre
igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con
discapacidad, en materia de lengua de señas, fue presentada a la Sala
con informes de las comisiones de Educación y Desarrollo Social, siendo
esta última la que ofició como técnica y cuya redacción fue mayormente
relevada en los discursos de los parlamentarios/as.
El proyecto, en primer lugar, efectúa enmiendas en la ley para introducir nuevas definiciones sobre tres conceptos:
1. Persona con discapacidad auditiva: Es aquella que, debido a su
funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad,
accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a
barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva
oral dadas por la lengua mayoritaria.
2. Persona sorda: Es aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva
reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su
vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene
derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e
identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural
minoritaria.
3. Comunidad Sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría
lingüística y cultural conformada principalmente por personas sordas y
organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, pudiendo también
participar en estas las personas con discapacidad auditiva y las
personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas
sordas.
La iniciativa establece, además, que la lengua de señas chilena es la
natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así
como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y
colectiva. Además, se reconoce su carácter de lengua oficial de las
personas sordas.
Luego, agrega que la enseñanza de la lengua de señas será realizada
preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado
por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social
regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para su
enseñanza.
Finalmente, el texto determina que la enseñanza para los y las
estudiantes sordas deberá garantizar el acceso a todos los contenidos
del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento
educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y
en español escrito como segunda lengua.